KIT DIGITAL Consultoría

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Hoja de ruta para la solicitud del KIT DIGITAL

Transformación digital de empresas

1ª parte

1. Pasar Test de Diagnóstico Digital paso previo a la solicitud de ayudas. Es un paso obligatorio a la hora de solicitar el KIT DIGITAL, consiste en contestar 13 preguntas sobre el estado de digitalización de la empresa.

Test de diagnóstico digital

2. Solicitud del KIT DIGITAL a través de sede electrónica completando el formulario. Accede a las convocatorias de ayuda del segmento que corresponda según número de empleados:


Convocatorias Kit Digital
Si accedes a la convocatoria encontrarás explicado en qué consiste y las cuantías máximas de los bonos a los que podrás optar según la solución de digitalización que elijas. Cabe señalar que podrás elegir varias soluciones de digitalización para rellenar la cuantía del bono prestado por uno o varios agentes digitalizadores.

3. La solicitud podrá ser presentada por un representante voluntario que cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria. Para ello, tendrá que cumplimentar el Modelo de Autorización de representante voluntario en el marco del programa Kit Digital.

4.Cumplir con los requisitos el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para resultar ser beneficiario de la ayuda.

2ª parte

Una vez concedido el Bono Kit Digital (puede tardar meses) podrás continuar con el proceso y materializar las ayudas concedidas en una o varias soluciones de digitalización. Pasos:

1. Elegir solución de digitalización y Agente Digitalizador. Contacta con el o los agentes digitalizadores oportunos, solicita presupuesto y descripción del servicio. Ten en cuenta que cada solución tiene un importe máximo de la ayuda y que el bono en cada tramo de convocatoria puede ser empleado en una o varias soluciones de digitalización. Si el presupuesto del Agente Digitalizador es mayor que la ayuda del Bono Kit Digital, el beneficiario tendrá que hacerse cargo. También es importante saber que el IVA no está incluido en el Bono Kit Digital y tendrá que abonarse durante la I Fase de implantación de la solución.

2. Firmar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Antes de comenzar con el trámite en la plataforma Red.es, firma con el Agente Digitalizador un preacuerdo o factura proforma donde se detalle el servicio contratado. A continuación el Agente Digitalizador accederá a su espacio digitalizador para elaborar el acuerdo en la plataforma que será trasladado automáticamente al beneficiario. Este recogerá el acuerdo en su espacio beneficiario. Y ambos firmarán electrónicamente con certificado digital el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

I Fase: comprenderá un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la Notificación de la validación de la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización por la que analizada dicha propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, se comprueba su conformidad con la Orden ETD/1498/2021 de 29 de diciembre, la convocatoria C005/22-SI de 26 de febrero de 2022 y la resolución de concesión.

Una vez formalizado y aprobado el Acuerdo, el Agente Digitalizador dispondrá de un periodo de tres (3) meses para la instalación de la solución, entrega del producto o servicio, la facturación, y la correspondiente conformidad y abono por el beneficiario de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido, todo ello según los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Finalizados estos tres meses iniciales el Agente Digitalizador recibirá el 70% de la cuantía del Bono Kit Digital.

II Fase: o fase de mantenimiento, comprenderá con un plazo máximo de doce (12) meses.

4. Con la formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el beneficiario cederá el derecho a cobro del bono digital asociado al Agente Digitalizador Adherido. El pago del Bono Kit Digital se realizará a los agentes digitalizadores, una vez justificada y comprobada cada fase de conformidad.

5. Los Bonos de Digitalización no son líquidos, ni pueden por lo tanto emplearse para costear servicios que no formen parte del catálogo de Acelera Pyme. En cualquiera de los casos, la pyme beneficiaria sí deberá declarar las ayudas. Las cantidades que no se canjeen por soluciones no llegarán a ser transmitidas a los Agentes Digitalizadores, y aquellas que sí se hubieran contratado pero que finalmente no se hubieran desarrollado o implantado serán reembolsadas a Red.es.

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